Después de analizar el criterio de la División Jurídica Institucional con respecto a la información aportada por Industrias MH, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) excluyó la oferta de la empresa y declaró infructuoso el proceso de contratación. La compra, que aún no había sido adjudicada, consistía en una contratación por excepción –amparada al reglamento de la Ley 8660– para adquirir mascarillas dirigidas al personal de la Institución.
El oferente fue el único que cumplió con los requerimientos técnicos; sin embargo, no logró demostrar que no se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones, ni que cuenta con el respectivo levantamiento de la Prohibición, contemplado en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
De esta manera, a pesar de que la empresa declaró bajo fe de juramento no tener prohibición para formar parte del proceso, se concluyó que no estaba facultada para participar en la contratación promovida por la Institución.
La decisión se apega a los principios de transparencia y legalidad, así como a la normativa de contratación administrativa.