MAÑANA ES EL ÚLTIMO DÍA PARA PAGAR AGUINALDOS

Mañana martes 20 de diciembre es el último día para que los patronos del sector privado cumplan con el pago del salario a sus trabajadores, así lo recordó el Ministerio de Trabajo.

A partir del 21 los trabajadores que no han recibido el pago podrán acercarse al Ministerio de Trabajo a interponer las denuncias. Para aclarar dudas sobre este tema, conversamos con Luis Diego Villegas, docente de Derecho  de Universidad Fidélitas, quienes tienen un consultorio jurídico gratuito en la Municipalidad de San Pablo de Heredia

¿Qué debe hacer la persona que no recibe aguinaldo? 

En caso de que algún trabajador no reciba su aguinaldo o lo reciba incompleto, puede presentarse ante las oficinas del departamento de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y poner la denuncia correspondiente.

Además, al patrono se le investigará y se le podría imponer una multa porque el no pago del aguinaldo es una infracción a las leyes laborales.

 ¿Cómo se calcula el aguinaldo que incluye el salario en especie?

Para conocer el monto que se debe cancelar por aguinaldo a cada trabajador, en necesario que se sumen la totalidad de horas laboradas, tanto en jornada ordinaria como en la extraordinaria, o sea “las horas extras», así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el período que comprende desde el 01 de diciembre 2021 hasta el 30 de noviembre del 2022.

Con esa suma, se obtiene la totalidad de la retribución anual cancelada al trabajador.  Después, se divide esa retribución anual entre doce, para obtener el monto a cancelar de aguinaldo.

Cuando los trabajadores reciben un «salario en especie», es indispensable que se sume este salario en especial al resto de retribuciones que se utilizan para calcular la retribución anual del trabajador.

Es importante destacar que el monto del salario en especie debe ser determinado y detallado al momento en que se realiza el contrato de trabajo, ya sea manera verbal o escrita.

En caso de que no se establezca o no se logre determinar con total certeza cuál fue el monto acordado, el artículo 166 del Código de Trabajo determina que obligatoriamente se deberá calcular el salario como un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo que reciba mensualmente en dinero efectivo la persona trabajadora.  En otras palabras, a cada mes de trabajo, además del salario, se le debe sumar este salario en especie, ya sea, el monto que se determinó en el contrato o el 50% antes indicado.

La alianza entre la Universidad Fidelitas y la Municipalidad de San Pablo permite que, de manera gratuita, se atienda en las instalaciones de la municipalidad los lunes y viernes, de 1:00 a 4:00 pm.  Este servicio cierra el 21 de diciembre y se reanuda en enero de 2023.

Los interesados de las zonas de San Pablo, San Isidro, Santo Domingo, San Rafael y Heredia centro podrán gestionar la cita a los teléfonos 2560 5608 y 8951 6442

 

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