TSE DESCARTA VIOLENCIA POLÍTICA EN MUNICIPALIDAD DE BARVA

El alcalde de Barva, Jorge Acuña, se reeligió por aplastante mayoría.

El Tribunal Supremo de Elecciones resolvió el amparo electoral interpuesto por la vicealcaldesa de Barva, Kattia Zamora, contra el alcalde Jorge Acuña, en el cual argumentaba ser víctima de violencia política.

El máximo órgano electoral determinó que: “en el presente asunto, no se aprecia la existencia de alguna conducta de la que se desprenda la intención de discriminar a la recurrente en razón de su género o de acosarla políticamente por motivo de su condición de mujer. Por lo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones no encuentra en este caso motivos para aplicar las reglas dispuestas en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”.

Consultado el alcalde barveño sobre su criterio, detalló que está muy satisfecho al considerar que se hizo justicia y se demostró que sus actuaciones estuvieron dentro del marco de la legalidad.

“Se me acusó de hacer violencia política contra la mujer, cosa que estoy consciente que no era así, ya que mi accionar siempre ha sido muy objetivo y profesional, algo que me caracteriza en todos mis años, y el Tribunal dice textualmente que no ve motivos para aplicar este análisis que se fundamenta en la ley de atención y violencia política contra la mujer. El tribunal fue contundente, por eso fue muy positivo, donde dice que no hay ningún indicio de que yo haga violencia política”, indicó.

“Yo nunca he menospreciado el puesto de primer vice alcaldía, lo que hago es que mido resultados y acomodo según vamos avanzando en la administración pública. Yo trabajo bajo una metodología de cumplimiento de objetivos y rendición de cuentas, y al ver que no cumplíamos tareas decido muy objetivamente disminuir funciones que le había dado para ir cumpliendo las tareas municipales que le había dado ampliamente. Siempre le doy el seguimiento a todas las jefaturas nunca suelto un departamento porque sé que las tareas se pueden delegar, no la responsabilidad. El tribunal también da de una forma muy contundente que yo estoy en todo mi derecho de modificar las funciones de la señora vicealcalde siempre que no deje un vacío del puesto”, detalló.

 

EL DETALLE DEL CONFLICTO

La vicealcaldesa barveña presentó el amparo electoral el 5 de mayo del año anterior, en el cual indica entre otras cosas, que el alcalde le negó un día libre que ella solicitó por haber trabajado más de ocho horas los días previos y durante cinco semanas sin tener un día de descanso; que fue despedido el gestor cultural sin que lo consultara de previo con ella, y que para una actividad con una embajada, el alcalde le informó que había delegado en una funcionaria municipal la solicitud de cotizaciones para el evento, pese a que ese tipo de asuntos se le habían delegado a ella.

En la respuesta al TSE sobre estos hechos, el alcalde indica que en el caso del día libre, le indicó que lo que correspondía era que solicitara el día de vacaciones, no como compensación por haber trabajado horas extras; en el tema del gestor cultural se da por razones presupuestarias, aunque sí fue conversado verbalmente con ella; y en el tema de la solicitud de cotizaciones, se le encargaron a otra funcionaria y ella estuvo de acuerdo, no obstante a la vicealcaldesa le mantuvieron la asignación de cotizaciones para un mobiliario estudiantil.

Sobre estos temas el TSE indica que no “aprecia que las acciones enlistadas impliquen una obstaculización del ejercicio del cargo de la recurrente, pues el Código Municipal, en su artículo 17 señala que el alcalde es el encargado de nombrar, promover y remover al personal de la municipalidad y además, es quien concede las licencias e impone las sanciones respectivas, por lo que el recurrido lo que hizo fue ejecutar las atribuciones que la propia ley le confiere, de manera tal que no se observa acá una violación de los derechos fundamentales de la recurrente. De la misma manera, no se aprecia la forma en que el hecho de que el recurrido encargara a una funcionaria administrativa la elaboración de una cotización obstaculice el ejercicio del cargo del recurrente”.

La vicealcalde también detalla en la denuncia ante el TSE que fue excluida por parte del alcalde, de un mecanismo de comunicación entre personas allegadas al partido que no ostentan cargos de elección popular y algunos asesores municipales, refiriéndose a grupos de WhatsApp, ante lo que la resolución indica: “la exclusión de la recurrente de esos grupos de conversación informal y no oficial no implica una lesión a sus derechos fundamentales, no representa un obstáculo al ejercicio efectivo de su cargo como vicealcaldesa primera, no limita el cumplimiento de las funciones que se le han encargado y tampoco menoscaba el mandato que los electores han depositado en ella, razón por la cual no se aprecia la violación a sus derechos fundamentales de carácter político-electoral”.

La vicealcaldesa planteó ante el TSE el malestar porque a su criterio, se invisibiliza su trabajo al no publicar en las redes sociales de la Municipalidad los productos audiovisuales del proyecto “¡Qué lindo mi cantón!”, la respuesta del alcalde fue que esos materiales se publican cuándo se acerca la fiesta patronal de cada distrito, de acuerdo con la programación que tienen para las publicaciones en las redes sociales.

La vicealcaldesa también calificó como parte de esa invisibilización, que no se incluyera su informe en el informe brindado por el alcalde ante el concejo, sobre lo cual el TSE indica: “no se aprecia un afán de invisibilización en la decisión de escoger algunas partes del informe remitido al alcalde para que este finalmente construyera el documento que trasladó al Concejo Municipal con el fin de cumplir con su ejercicio anual de rendición de cuentas. Así, es válido y aceptable que el alcalde seleccione cuáles metas y áreas priorizar en la ejecución de sus labores y cuáles de estas destacar al momento de rendir cuentas a la alcaldía”.

En lo que sí le dio la razón el TSE fue en la solicitud para que se le dé una oficina cerca del alcalde, en el edificio viejo, ya que por razones de remodelación se le trasladó al nuevo edificio conocido como Centro Cultural e Innovación, pero ya se terminaron los trabajos y ella ha solicitado reiteradamente que se le reubique nuevamente en ese edificio.

“El Tribunal considera que es válido y tolerable que, durante un periodo, como una medida de carácter estrictamente temporal y justificada, las oficinas dela alcaldía y vice alcaldía no se hallen en el mismo inmueble; también sería aceptable que esa medida se prolongue de manera permanente siempre que así lo convengan ambas personas funcionarias; sin embargo, es irrazonable que esta medida se mantengan indefinidamente en el tiempo, sin justificación válida y en contra de la voluntad de quien ocupa la vice alcaldía primera…”, indica el Tribunal de manera que se ordena el traslado de la oficina al edificio viejo, en un plazo máximo de dos meses.

El alcalde explicó al TSE que por razones de espacio y para evitar el hacinamiento es que la vice alcaldía se  encuentra en un edificio diferente que reúne las condiciones para que realice sus funciones, y más bien están haciendo esfuerzos para trasladar departamentos del edificio viejo al nuevo para más comodidad.

“Ahora vamos a buscar un espacio en el edificio viejo, porque le comento, cuando yo asumí la alcaldía, la Administración anterior no le tenía oficina a la vicealcaldía, estaba en un espacio con 3 personas más, yo le di una oficina con su privacidad, yo le cree el espacio, pero ahora voy a cumplir lo que el Tribunal dice”, explicó el alcalde Acuña.

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