El martes 15 de agosto, en nuestro país se celebra el Día de la Madre. Este día es feriado de pago obligatorio según lo establece el Código de Trabajo.
Este año su disfrute se anticipa al lunes 14 de agosto, con el propósito de fomentar la reactivación económica, particularmente del sector turístico en el país de acuerdo con la Ley 9875.
La normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Para efectos del reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente en actividad no comercial, es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.