La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una adulta mayor de 75 años contra el Instituto Nacional de Seguros (INS), al considerar que la institución modificó de forma desproporcionada las condiciones de su póliza médica privada.
El caso se originó luego de que la asegurada, quien mantenía su póliza activa desde el año 2009, recibiera un incremento abrupto en la prima de su seguro médico al cumplir los 75 años de edad.
Durante más de 15 años, la mujer mantuvo la póliza vigente con pagos puntuales, cancelando aproximadamente $1.100 trimestrales por una cobertura médica de $200.000.
Sin embargo, al alcanzar esa edad, el INS le planteó dos opciones: reducir la cobertura a $60.000 pagando una prima de $1.874 trimestrales, o mantener la cobertura de $200.000 con un pago de $3.258 trimestrales, lo que representa un aumento superior al 190% en relación con la prima original.
Previo a la modificación de las condiciones, la asegurada fue sometida a diversos exámenes médicos solicitados por la propia aseguradora y a una valoración presencial en las instalaciones centrales del INS, donde se determinó que su estado de salud era excelente, según expuso la demandante ante la Sala Constitucional.
A pesar de ello, la institución mantuvo los aumentos propuestos, lo que motivó la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
En la resolución N.º 2026-007094, el tribunal determinó que el cambio abrupto en las condiciones del seguro vulneraba principios de razonabilidad, proporcionalidad y protección del consumidor, especialmente al tratarse de una persona adulta mayor con una relación contractual prolongada.
La Sala ordenó al Instituto Nacional de Seguros restablecer las condiciones de la póliza vigentes antes del 1.º de julio de 2025, devolver los montos cobrados en exceso y asumir el pago de las costas del proceso.
Asimismo, advirtió que el incumplimiento de la sentencia podría generar responsabilidades legales conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
El caso abre un debate sobre el funcionamiento de los seguros privados de gastos médicos para personas adultas mayores, particularmente en relación con los aumentos de primas basados exclusivamente en la edad, aun cuando exista una relación contractual de larga duración y un historial de cumplimiento por parte del asegurado.







