PLAZO PARA PAGAR IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS VENCE EL 02 DE FEBRERO

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El lunes 02 de febrero, vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero del presente año; paguen sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2026.

El pago se puede realizar en línea mediante el registro de una cuenta IBAN, ya sea propia o de un tercero debidamente autorizado. El representante legal de la sociedad debe crear previamente un usuario para ingresar al portal y realizar dicho pago. También, se puede cancelar en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC con solo indicar el número de cédula jurídica de la sociedad y el nombre del impuesto.

Las personas extranjeras sin cuentas bancarias en el país, que deban cumplir con esta obligación, podrán autorizar a un tercero para que realice el trámite correspondiente en su nombre.

Están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y debidamente registrados ante el Ministerio de Hacienda.

Con el fin de determinar el impuesto a pagar, las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación deberán estar al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o rentas de capital.

Si la sociedad se encuentra omisa en la última declaración del impuesto sobre las utilidades correspondiente a un período vencido, no se podrá realizar el cálculo del impuesto y la sociedad será clasificada como morosa.

Las tarifas establecidas según el tipo de contribuyente son las siguientes:

Tipo de ContribuyenteTarifa

(sobre el salario base)

Impuesto a cancelar
Sociedades inactivas: Inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin realizar actividad lucrativa.

 

15%¢69.330
Sociedades activas con ingresos brutos menores a 120 salarios base* en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Inscritas como contribuyentes en el impuesto sobre la Renta (Régimen de Tributación Simplificada, Régimen Tradicional y/o Rentas de Capital).25%¢115.550
Sociedades activas con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas de Capital).

 

30%¢138.660
Sociedades activas con ingresos brutos iguales o superiores a 280 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas de Capital).

 

50%¢231.100

*Salario base vigente: ¢462.200 (período 2026)

Quienes incumplan con esta obligación se exponen al pago de intereses y la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Además, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos, la sociedad se expone a su disolución, conforme lo establece la ley.

Más información en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “Información de impuestos administrados por DGT” Información de los impuestos – Oficina Virtual Tributaria

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