
Los miembros de los diferentes cuerpos policiales del país no podrán ser parte de la fiesta política que viven las diferentes agrupaciones para elegir a sus candidatos a la presidencia.
Así lo establece la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-005-2021, y que tomó por sorpresa a muchos efectivos policiales quienes desconocían que no podían asistir a votar en las distritales.

Consultado el Ministerio de Seguridad confirmó que existe la directriz y que no es algo nuevo.
“El Ministerio de Seguridad Pública consultó al Tribunal Supremo de Elecciones al respecto y ratificaron la decisión del Ministerio, pues está en completo apego a la jurisprudencia de nuestro país, con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Constitución Política, artículo 10 inciso C de la Ley 7410 y artículos 146, 265 y 266 del Código Electoral Ley 8765”, indicó mediante su oficina de Prensa.
Andrei Cambronero, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones explicó que los miembros de los cuerpos policiales no pueden participar en ningún tipo de reuniones de partidos políticos, tener puesto en plataformas políticas ni participar en las actividades que llevan a cabo los partidos políticos y una de estas actividades son las elecciones distritales.
“No pueden participar en reuniones, ni integrar sus estructuras, ni tener un puesto en ellas, tampoco está permitido participar en las actividades que lleven a cabo las agrupaciones, y una de estas actividades es la convención en que se elige el candidato a la presidencia, se entiende que la elección de ese candidato es un derecho reservado a los militantes, por ello los cuerpos policiales no pueden participar”, detalló Cambronero.
El funcionario explicó que los miembros de los cuerpos policiales, al igual que otros funcionarios cubiertos por los artículos 11 y 12 de la Constitución Política, artículo 10, únicamente pueden ir a votar el día de la elección convocada por el Tribunal Supremo de elecciones, para elegir a las autoridades de los gobiernos nacional o locales, el resto de participación política está prohibida.