- Solicite un estado de cuenta de sus tributos, al Ministerio de Hacienda por lo medios establecidos actualmente.
- Descargue del ATV el Registro Único Tributario (RUT) y verifique datos como: correo electrónico, domicilio fiscal, número de teléfono y actividad lucrativa.
- Cuando esté en funcionamiento el sistema Tribu-CR, recomendamos seleccionar una cuenta IBAN única para el pago de los impuestos, pues ya no se utilizará la conectividad bancaria.
- Los pagos se pueden hacer con tarjeta de débito o crédito siempre y cuando la cuanta IBAN registrada esté relacionada con la tarjeta.
- Verifique que la cédula de identidad del representante (contribuyente) cuente con el número de consecutivo que se encuentra al dorso de la misma. Como método de registro se debe ingresar el número completo de identificación, las fechas de nacimiento y vencimiento, así como el número consecutivo del documento, que se encuentra en la parte posterior de la cédula, al lado derecho del código de barras. Este número no está presente en todas las versiones del documento de identidad, de ahí la importancia de verificarlo.
- Consulte la situación tributaria ante la Dirección General de Tributación en el siguiente enlace: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
- Consulte con su proveedor de factura electrónica sobre la aplicación de los requerimientos de la nueva versión de comprobantes electrónicos 4.4. que empiezan a regir en setiembre.
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Registros contables y financieros (Art. N° 84)
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Sanción y monto por pagar
(no aplica reducción)
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Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros.
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1 salario base ¢462.200,00.
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Morosidad en el pago (Art. N° 80 y 80 bis)
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Sanción y monto por pagar
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Morosidad en el pago del tributo
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Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.
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Responsabilidad de Terceros (Art. N° 81 bis)
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Sanción y monto por pagar
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a) Quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto.
b) Quien colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
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De 1 salario base ¢462.200,00 hasta 3 salarios base ¢1.386.600,00.
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