¿CUÁLES SERVICIOS SE PUEDEN CONTINUAR BRINDANDO DURANTE LA RESTRICCIÓN?

Esta tarde el Ministerio de Salud aclaró los servicios que están excluidos de la restricción que aplica a partir de este viernes y hasta el 12 de abril, y por ende, los que pueden continuar funcionando.
Se trata de los servicios a domicilio, los supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
Los establecimientos de venta de insumos agropecuarios, establecimientos de suministros de higiene, servicios bancarios púbicos o privados, con la reducción de su capacidad.
También las funerarias y capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento.
Los establecimientos de salud públicos y privados como clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros, así como las clínicas veterinarias.
Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento
Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil, Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad, y todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

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