ESPH NO APLICARÁ CAMBIOS EN COBRO DE AGUA EN CONDOMINIOS HASTA QUE ARESEP ACLARE DUDAS

El cobro del servicio y mantenimiento de la red de suministro de agua en áreas comunes en los condominios como las piscinas, es una de las dudas para la ESPH. Foto Depositphotos

Los cambios planteados por la ARESEP sobre el cobro de agua en los condominios, que implican, en la práctica, un aumento en las tarifas de quienes viven en este tipo de residenciales, no serán aplicados por la Empresa de Servicios Públicos hasta que se aclaren una serie de dudas que consideran importantes.

«La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) no contempló una serie de
condiciones que limitan la posibilidad de recibir la infraestructura del acueducto de un
condominio, generando vacíos técnicos, legales y financieros para la adecuada
prestación del servicio de agua con hidrómetro individual por vivienda», indicó la ESPH.
Dentro de estas condiciones figuran, la aprobación de recursos tarifados, que la misma Aresep de previo debe avalar para cada operador de agua. Los recursos dependen de las actividades de operación del acueducto, así como de condiciones para el cumplimiento de las normas técnicas de calidad de agua.
Actualmente el reglamento técnico «Prestación del suministro de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)» no contempla
puntos fundamentales; por ejemplo, si la recepción de los acueductos internos de los
condominios debe ser recibidos por las empresas que suministran el servicio de agua
potable.
El documento indica que los servicios deben brindarse en zona pública frente al
inmueble, lo que hace referencia a áreas externas y no a las áreas comunes de los
condominios, como calles internas, piscinas, áreas recreativas, entre otros. No establece
una obligatoriedad en cuanto a la recepción de redes internas.
Según el Artículo 20 del Reglamento, los administradores de los condominios tienen
derecho a hacer la donación a la empresa que preste el servicio; sin embargo, esto no implica la obligación del prestatario para recibirlo.
Por lo anterior, si la recepción no fuese posible legalmente, los usuarios no podrán
contar con una medición individual de su consumo y deberán continuar bajo la figura
de medición totalizada. De lo contrario, la administración del condominio deberá sacar
la red propia de cada vivienda para poder brindar el servicio en zona pública.
Por otra parte, la Ley de Condominios (Artículo 30) establece a la administración del
condominio el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y
operación de las instalaciones y los servicios generales, por lo que el mantenimiento
preventivo y correctivo de la red interna corresponde a la administración del
condominio, así como la vigilancia para evitar fugas o conexiones irregulares.

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