La Semana Santa de este 2022 tiene tres feriados de pago obligatorio que son: lunes 11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, el Jueves Santo 14 de abril y el Viernes Santo 15 de abril.
El disfrute y reconocimiento de estos días feriados, se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, el cual indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Así que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 de esta norma.
Para efectos de reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal, en actividad no comercial, deberán pagar los días laborados de esa semana y además, el pago correspondiente a los días feriados no laborados, en caso que estos días se laboren, el pago será doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
El patrono y sus trabajadores pueden llegar a un acuerdo para que de las vacaciones de los trabajadores se tomen el martes y miércoles y así tendrían toda la Semana Santa libre si la actividad de la empresa lo permite.
Precisamente el gobierno dio libre a los trabajadores del sector público martes y miércoles, por lo que las instituciones cerrarán sus puertas toda la semana