En medio de la confusión que se ha generado sobre el uso de la mascarilla tras el decreto publicado en la Gaceta que elimina su obligatoriedad, consultamos a los especialistas Katherine Jiménez y Sofía Rodríguez, de la firma de asesores legales RJM, para aclarar las dudas más comunes que han externado tanto trabajadores como empleadores, con el propósito de contribuir a aclarar las nebulosas que se han generado en la población.
Puede el patrono exigir a los trabajadores que continúen utilizando la mascarilla, con qué argumentos, qué debe hacer para aplicarlo?
El decreto N° 43544-S establece que el uso obligatorio de mascarillas se reserva únicamente para el personal de servicios de salud de primera línea tanto públicos como privados, el decreto es omiso en cuanto a si los demás patronos y centros de trabajo pueden mantener el uso de mascarilla como regla.
Sin embargo, el decreto en cuestión no restringe que los patronos puedan designar en sus propios centros de trabajo la mascarilla como parte del equipo de protección personal, de ser así, el patrono puede exigir a los trabajadores que utilicen la mascarilla si por medio de políticas empresariales o directrices así lo determina.
Dependerá de cada empresa o patrono definir si establece el uso de la mascarilla como obligatorio, de así hacerlo podrá fundamentarse en políticas de salubridad, de necesidad por temas de higiene y en cumplimiento de la salud ocupacional. Siendo que el mismo Ministerio de Salud ha indicado expresamente que el uso de la mascarilla sigue siendo importante y la misma se debe utilizar de forma prudente y responsable y que es una medida para prevenir el contagio, por lo que el patrono podrá designarla como obligatoria en cada centro de trabajo.
Puede sancionar el patrono a un trabajador por negarse a utilizar la mascarilla en su lugar de trabajo, con base en qué ¿ley de salud, Código de Trabajo, etc?
De conformidad con el artículo 282 del Código de Trabajo: Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.
Asimismo, el numeral 285 del mismo cuerpo normativo establece que: Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones del trabajador, además de las que señalan otras disposiciones de esta ley, las siguientes: ch) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
En concordancia con lo anterior, si el patrono establece en su centro de trabajo que medidas como el uso de mascarilla o el esquema de vacunación son obligatorios y una medida de salud ocupacional, podrá sancionar a aquellos colaboradores que no acaten sus directrices.
Este sanción podría ir desde amonestaciones hasta el despido sin responsabilidad patronal, amparado en el artículo 81 inciso h) del Código de Trabajo: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: h) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando.
¿Un comerciante puede solicitar al consumidor que antes de ingresar al comercio utilice obligatoriamente la mascarilla o careta?
Sí, los propietarios de locales y comerciantes, pueden solicitar a sus clientes y consumidores utilizar la mascarilla, amparados en dos derechos constitucionales :
- Libertad de comercio: regulada en el artículo 46 de la Constitución Política, por medio del cual “Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad (…); a la libertad de elección, y a un trato equitativo.
- Autonomía de la voluntad: es el poder que poseen las personas con respaldo en ley en actuar y elegir libremente, siempre que sus acciones privadas no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, según el articulo 26 de la Constitución Política.
Ambos derechos constitucionales dan origen al conocido derecho de admisión, el cual debe respetar la dignidad humana y no puede utilizarse para realizar actos discriminatorios, asimismo, las reglas de admisión al sitio deben exponerse en un lugar visible para todos y en las afueras del negocio, para que así se tenga previamente conocimiento de ellos y las personas sepan a que atenerse, según los parametros indicados por la Sala Constitucional.
Finalmente, en apego a la Ley Promoción De La Competencia Y Defensa Efectiva Del Consumidor, en su articulo 32 inciso a), se estipula como derecho del consumidor:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
Por lo tanto, los comerciantes y empresarios, así como los consumidores pueden tomar las medidas que consideren al respecto, de forma libre y voluntaria, sin que éstas violenten o vulneren los derechos y obligaciones de algún sector, siempre velando y respetando se los derechos de cada una de las partes .