El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó una medida cautelar contra el partido Pueblo Soberano y las candidaturas de Laura Fernández Delgado y Fabricio Alvarado Muñoz, con el objetivo de impedir que se utilicen razones o símbolos religiosos para inducir el voto a favor o en contra de agrupaciones políticas.
La decisión se adoptó tras la admisión de dos recursos de amparo electoral que señalan, entre otros aspectos, la presunta distribución de material propagandístico de contenido religioso en apoyo a una candidatura, durante un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero. A criterio del Tribunal, estas acciones podrían vulnerar el principio de neutralidad religiosa en los procesos electorales.
En ese contexto, el TSE ordenó a las personas y organizaciones involucradas abstenerse de emitir manifestaciones públicas que, directa o implícitamente, llamen a votar por determinadas opciones políticas con fundamento religioso, aun cuando no se mencionen de forma expresa, pero resulten identificables por su contenido. La medida incluye la suspensión inmediata de la difusión del folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”.
La disposición también alcanza a Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y el Foro Mi País, quienes deberán instruir a pastores y líderes religiosos sobre la prohibición de utilizar púlpitos, espacios de oración o ceremonias litúrgicas para influir en la decisión electoral de los fieles.
La resolución, emitida el 16 de enero de 2026, es de acatamiento inmediato. El Tribunal advirtió que el incumplimiento de esta medida cautelar constituye delito de desobediencia, según lo establecido en el Código Electoral y el Código Penal.






