La compra de medicamentos constituye un componente sensible del gasto de los hogares y un asunto directamente vinculado con la salud pública, y por ello el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), estableció una intervención regulatoria para una canasta de medicamentos comercializados en el país.
La disposición define límites máximos en el precio con el propósito de corregir distorsiones identificadas en la formación de precios y procurar que sus efectos se trasladen a lo largo de la cadena de comercialización hasta los consumidores. Su alcance es específico y no sustituye la libre competencia ni establece precios únicos para los productos incluidos en la canasta.
“Intervenimos donde el mercado no logra corregirse por sí solo. Es una medida temporal, técnica y focalizada, con un objetivo claro: que las personas paguen menos por los medicamentos de mayor relevancia para su salud”, señaló María del Milagro Solórzano León, ministra de Economía, Industria y Comercio.
¿Cuáles medicamentos abarca esta medida?
Esta regulación comprende 68 principios activos o combinaciones de estos, organizados en 142 agrupaciones farmacéuticas. Esas agrupaciones incluyen 356 medicamentos, identificados por presentación y concentración, lo que representa finalmente 517 productos, según las distintas marcas comerciales disponibles en el mercado.
La canasta se definió con base en la metodología desarrollada por la Dirección de Análisis Económico y Comercial (DAEC) del MEIC. Ese trabajo permitió focalizar la intervención en medicamentos de especial relevancia económica y terapéutica, a partir de las siguientes dimensiones de análisis: Representatividad del gasto privado, relevancia terapéutica, gasto del bolsillo y perfil epidemiológico, importancia dentro del mercado y condiciones de competencia y concentración.
La propuesta fue desarrollada luego de un proceso de consulta pública con los intervinientes del mercado, realizado del 27 de abril al 12 de mayo de 2026. Posteriormente, se llevaron a cabo mesas de trabajo con actores del sector para revisar los temas expuestos durante dicha consulta. Como parte de la revisión final, la DAEC validó individualmente los más de 500 medicamentos y sus distintas marcas, a partir de una toma directa de datos en el mercado costarricense, cuyo último monitoreo se realizó en agosto de 2026. Este proceso permitió contar con una base de precios real y verificable para fortalecer la consistencia y trazabilidad de la propuesta antes de su implementación.
Con base en esta validación, se estima que, en los productos cuyo precio actual supera el límite establecido, la reducción promedio será cercana al 30%. Además, se espera que la dinámica competitiva genere ajustes en otros medicamentos de las agrupaciones consideradas.
El decreto fue publicado este 23 de setiembre en el Diario Oficial La Gaceta N.º 179 y entrará a regir tres meses después de dicha publicación. Ese plazo permitirá que los agentes económicos ajusten sus procesos operativos, comerciales y administrativos, gestionen sus inventarios de forma ordenada y adecuen sus sistemas de información y comercialización antes de aplicar los precios máximos. Una vez en vigor, la regulación tendrá una vigencia de hasta seis meses.
Las disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los agentes económicos que intervienen en la comercialización de los medicamentos de la canasta. El MEIC estará facultado para verificar su cumplimiento.
Durante la vigencia, la DAEC mantendrá un monitoreo permanente del mercado, con especial atención a la evolución de los precios y a las condiciones de abastecimiento. Estos resultados servirán de insumo para valorar la continuidad, modificación, prórroga o finalización de la medida.
En este enlace puede encontrar la lista completa de medicamentos https://www.meic.go.cr/wp-content/uploads/2026/09/ALCA127_23_09_2026.pdf .
















