El próximo domingo 31 de agosto se conmemora en el país el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, una fecha reconocida por el Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.
De acuerdo con la normativa, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en este día, salvo que acepte hacerlo de manera voluntaria. Este derecho aplica para todas las personas sin importar la actividad laboral en la que se desempeñen.

En el caso de las empresas con pago semanal en actividades no comerciales, que reconocen únicamente el tiempo efectivamente laborado, el patrono debe cancelar los días trabajados de la semana, sin incluir el pago del feriado. Si el domingo corresponde a jornada laboral y la persona trabajadora lo realiza, se reconocerá un salario sencillo. Si se realizan horas extra, deberán pagarse a tiempo y medio.
Cuando el domingo sea día de descanso y el patrono solicite laborar, el pago será doble, no por tratarse del feriado, sino por corresponder al descanso semanal.

Por su parte, los centros de trabajo que cancelan de forma mensual o quincenal, así como las empresas comerciales que pagan semanalmente, deben reconocer el salario completo de la semana, quincena o mes, incluyendo el 31 de agosto. Si además se labora en el feriado, corresponde agregar un salario sencillo adicional para completar el pago doble.
Con estas disposiciones, el Ministerio de Trabajo recuerda a patronos y trabajadores la obligación de respetar lo establecido en la legislación laboral vigente.



