«AMIGO» DE MUJER IRÁ A PRISIÓN POR FEMICIDIO

El crimen de una mujer ocurrido el domingo en una cuartería en San José, donde fue detenido el hombre que compartía la habitación con la víctima, fue calificado como femicidio, pese a que no son pareja sentimental.
Así lo valoró la Fiscalía Adjunta de Género, y solicitó prisión preventiva contra un hombre de apellidos Vergara Suárez, quien durante la riña con su compañera de habitación, la asfixió.
La víctima fue identificada como Joanna Quirós Chacón.
El Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, dictó tres meses de prisión preventiva, contra el sujeto, aunque no existía una relación sentimental.
Los hechos ocurrieron en una cuartería ubicada en Merced, San José, donde estaba viviendo el imputado, quien era amigo de la ofendida. En apariencia, ambos discutieron y, en un momento determinado, este la habría atacado, ocasionándole la muerte por asfixia.
La Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres establece en el artículo 21 bis, que el femicidio se da también en otros contextos como «Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio».
También aplica cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.
La ley califica el femicidio también cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima. Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual. Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.
Aplica también cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos, o cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

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