IGLESIAS A PUERTA CERRADA Y NEGOCIOS A MITAD DE CAPACIDAD

No se suspenden clases

Ante el aumento de casos de covid en el país, el gobierno anunció este medio día nuevas restricciones que incluyen cambios en la restricción vehicular sanitaria y reducción al 50% del aforo a la mayoría de los establecimientos comerciales.

Lo que si cerrará sus puertas serán las tiendas en general, tiendas por departamentos, salones de belleza, barberías, estéticas, iglesias y gimnasios.

En el caso de las iglesias podrán tener celebraciones a puerta cerrada.

Las nuevas medidas aplican para las provincias de Heredia, Alajuela, Cartago y San José, a partir del lunes 3 de mayo hasta el domingo 9 de mayo. Los locales del resto del país no se verán afectados con cierres.

Todas las actividades productivas e industrias pueden seguir funcionando con el cumplimiento respectivo de los protocolos sanitarios.

También podrán abrir supermercados, farmacias, centros médicos, pulperías, funerarias, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías, hoteles, servicio a domicilio, suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene, bancos y ferias del agricultor.

En el caso de establecimientos que cerrarán podrán operar bajo la modalidad no presencial de público por medio del servicio a domicilio o de autoservicio.

Además, se aplicará la restricción vehicular por placas entre semana durante todo el mes de mayo en los cantones de la Región Central en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Esto no afectará las otras cinco regiones del país.

¿QUÉ NO ESTARÁ PERMITIDO?

Según la lista de alertas del Ministerio de Salud las actividades que no estarán permitidas son: conciertos, espectáculos públicos, campos feriales, actividades taurinas, topes, actividades deportivas con público, festejos populares, turnos comunitarios, actividades de entretenimiento en centros comerciales, Festival Internacional de Cine, Festival Nacional de las Artes.

Así como todos los sitios de reunión pública, que cuenten con su respectivo permiso sanitario de funcionamiento, a decir: Parque Diversiones, Discotecas, Clubes nocturnos, Bingos, actividades y procesiones religiosas.

 

ASÍ QUEDA LA RESTRICCIÓN VEHICULAR

Es por esto que de 5:00 a.m a 9:00 p.m, salvo la lista de excepciones, no circulan:

  Placas
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves  7 y 8
Viernes  9 y 0
Sábado 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)
Domingo 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)

.


Lista completa de establecimientos habilitados para funcionar en la Región Central del 3 al 9 de mayo:

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Las instituciones públicas en general y municipios.
  3. Centros educativos públicos y privados
  4. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  5. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  6. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  7. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  8. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  9. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  10. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  11. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  12. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  13. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  14. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas,pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  15. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  16. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  17. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  18. Alquiler de vehículos “rent a car”.
  19. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  20. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  22. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  23. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  24. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  25. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  26. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  27. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  28. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  29. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  30. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el MEP.
  31. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  32. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  33. Piscinas, restaurantes y gimnasios (zonas comunes) dentro de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  34. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  35. Estacionamientos o parqueos públicos.
  36. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
  37. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  38. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  39. Comercios dentro de las terminales aeropuertos nacionales e internacionales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)
  40. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  41. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Comentarios de Facebook

No hay publicaciones para mostrar