La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso interpuesto por el director del OIJ, Walter Espinoza, contra las autoridades del Ministerio de Justicia y de Adaptación Social, encargadas de la reubicación de los privados de libertad en los centros penales, una vez que, por razones técnicas, no deban permanecer más tiempo en celdas judiciales que el estrictamente necesario para la atención de las diligencias o la definición de su situación jurídica.
El director del OIJ Walter Espinoza, interpuso un recurso de Hábeas Corpus en favor de un privado de libertad porque el Ministerio de Justicia no está recibiendo a los detenidos en los tiempos que considera adecuados, y más bien se les deja en celdas del OIJ por varios días.
En el voto N° 2020-015329, dictado de forma unánime se concluye que el tiempo que lleva el tutelado ingresado en las celas del OIJ a la espera de su traslado es claramente excesivo e irrazonable, pues supera el tiempo máximo de 72 horas establecido para tales efectos por la jurisprudencia del Tribunal.
Además, señala que permanecer en una celda que no reúne las condiciones básicas para soportar una estadía tan prolongada atenta flagrantemente contra los derechos fundamentales y contra la dignidad humana del tutelado.
Dentro de los argumentos del recurrente se destaca que las celdas del OIJ han sido diseñadas para el tránsito de personas detenidas y no como recintos de custodia definitiva, también alega que las condiciones de hacinamiento que se están generando en las celdas del Poder Judicial afectan la sana convivencia y crean un clima inadecuado que puede detonar en agresiones y perturbaciones emocionales de las personas privadas de libertad
Reubicación inmediata
Al declarar el recurso con lugar, las y los magistrados ordenaron a las autoridades del Ministerio de Justicia tomar las medidas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordinar entre sí lo pertinente, para que, de forma inmediata, el tutelado y todos los privados de libertad que estén en idénticas circunstancias sean reubicados en un centro penal.
El magistrado instructor del caso, Jorge Araya García, manifestó que el Tribunal Constitucional es consciente de todos los obstáculos que afrontan actualmente las autoridades penitenciarias a raíz de la pandemia del COVID-19 para ubicar, con prontitud, a los privados de libertad provenientes de celdas del OIJ; sin embargo, aclaró que es responsabilidad de dichas autoridades implementar y ejecutar medidas contundentes y efectivas que permitan que la población penal que se mantiene en celdas judiciales lo haga de forma temporal y no de manera prolongada, en claro menoscabo de sus derechos y garantías, tal y como sucedió en el caso del tutelado.