El proceso de salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, aparece regulado como proceso de petición unilateral en el artículo 242 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia y la Ley 9379 de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
De acuerdo con el artículo 249 del CPF, este proceso puede ser presentado por la propia persona con discapacidad, por cualquier familiar, alguna institución u organización no gubernamental.

Este proceso de petición unilateral, si hubiere oposición se convierte en resolutivo, como más abajo diré, se inicia por escrito o mediante manifestación verbal ante el juzgado familiar, de forma clara. Deberá contener los datos necesarios de identificación, los hechos que la motivan, ofrecer prueba documental e indicar el medio para oir notificaciones.
La citada ley, en su artículo 2 señala:” b) Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre perseguir su interés superior “.

Este proceso familiar es uno de los más utilizados por la sociedad, especialmente para personas adultas mayores de edad, con el fin de asegurar la autonomía y proteger los derechos de personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial. Por medio de este proceso, la persona con discapacidad, tendrá apoyo de otra persona que lo represente para todo acto jurídico que no pueda realizar por si solo, de esta forma, se garantiza que sus decisiones sean tomadas en consideración. Busca mitigar el riesgo de abusos o influencias indebidas que puedan afectar la calidad de vida de la persona
Se caracteriza por ser expedito, rápido, con mucha más razón, si se trata de una persona adulta mayor que requiere ser representada.
La competencia para conocer de estos procesos está regulada por el numeral 18 , es decir, por la residencia habitual o el domicilio de la persona a favor de quien se promueven estas diligencias . En caso de no conocerse esta residencia o domicilio , será competente la residencia habitual o domicilio de la persona que promueve este proceso.
Para mi comprender esta competencia es ambulatoria, porque la persona a salvaguardar puede cambiar de domicilio, por lo que, el juez debe trasladar el expediente al nuevo juez.
Cumplidos los requisitos de formalidad. El juez dicta una resolución, conteniendo las siguientes disposiciones:
1.- En la primer resolución que el juez dicta, puede nombrar a una persona como garante provisional, o bien, puede reservar este nombramiento hasta tanto consten mayores elementos probatorios que determinen cuál es la persona más idónea para ejercer el cargo en apoyo de la persona a representar. En caso de nombrar salvaguardia provisional ésta persona aceptará el cargo dentro de tercer día, quedando obligada a cumplir las obligaciones que le impone el numeral 11 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad, les recomiendo leer este artículo, ya que son varias dichas obligaciones.
2.- En la misma resolución, de la lista que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, el juez nombrará a un abogado que actúe como curador procesal, quien aceptará el cargo dentro de tercer día. Este profesional en Derecho, tendrá la obligación de brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona a salvaguardar, lo que implica mantener una actitud activa en el proceso, para ello debe entrevistar personalmente en su casa de habitación a la persona con discapacidad, a la persona que promueve el proceso de salvaguardia y a sus respectivos familiares.
3.- El juez, ordenará valoración médica por medio de la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. En la mayoría de los procesos, este médico se traslada a la vivienda de la persona a salvaguardar. Esta valoración comprenderá, en detalle las habilidades, destrezas, condición intelectual, mental, psicosocial y sensorial de dicha persona. Se dirá también, si la enfermedad es curable o no.
4.- Se ordena un informe social, por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, en el hogar de la persona a salvaguardar. Este informe contendrá cualquier factor de riesgo. Si la persona recibe control médico, indicando el tipo de tratamiento. Es importante que el trabajador social refiera, si la persona nombrada como garante provisional puede ejercer ese cargo con responsabilidad y amor hacia la persona con discapacidad. Si dicha persona puede o no administrar sus bienes. Escoger el lugar donde desea vivir y quien desea la represente.
Parte del trabajo que realizará un trabajador social es también, observar si la persona con discapacidad puede alimentarse por si sola, bañarse, asearse, vestirse, cocinar, realizar compras, caminar, si puede asistir a citas médicas y administrar sus medicinas. Se debe revisar muy bien las condiciones de la vivienda y de todos los servicios que ofrece para el cuido.
5.- En la primer resolución que el juez dicta, también ordenará una entrevista de su parte. Algunos jueces y/o juezas esta entrevista la ordenan por medio de la herramienta y sistema virtual TEAMS MICROSOFT. Esta forma de entrevista no me parece conveniente. Considero que el juez debe ir personalmente a la vivienda y hacer un trabajo, como el que hace un profesional de trabajo social.
En caso de que hubiere alguna oposición de alguna persona interesada en estos procesos La oposición contendrá los requisitos y formalidades del numeral 244 del Código Procesal de Familia. El proceso deja de tramitarse como de petición unilateral y se convierte en un proceso resolutivo familiar, así lo dispone el ordinal 247. La oposición se presenta por escrito o en forma verbal ante el juez familiar, debiendo contener hechos en que se fundamenta la oposición con el debido ofrecimiento de pruebas, indicar medio para oír notificaciones.
Interpuesta esta oposición, de acuerdo con el artículo 245 ibidem, se realiza una audiencia única. El juez escucha a las personas intervinientes. En esta audiencia se hace llegar a la persona en cuyo favor se promueve la salvaguardia. Se analizan las pruebas ofrecidas. Se admite o se rechaza con fundamentación del juez. Se concede un espacio para conclusiones. El juez dicta la parte dispositiva de la sentencia y dentro del plazo de tres días se notifica la totalidad de la misma.
En caso de acogerse el proceso de salvaguardia, la persona nombrada como garante de la autonomía de la voluntad tendrá funciones de administrador general, y le es prohibido dentro de sus funciones vender, distraer o poner en compromiso de cualquier forma, el patrimonio de la persona con discapacidad, para ello, deberá contener previamente autorización del juez.
Conforme lo ordena el artículo 9 de la “ Ley para la Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad” la salvaguardia podrá ser revisada en cualquier momento, estando legitimada las mismas personas físicas y jurídicas señaladas en el numeral 8 de la Ley como legitimadas para solicitar la salvaguardia. Dicha ley establece expresamente el deber de la autoridad judicial de proceder a la revisión de la misma, de oficio cada cinco años, o menor tiempo si asi es solicitado por la persona con discapacidad o el garante de la salvaguardia.
Acogida con lugar el proceso de salvaguardia, de oficio el juez lo comunicará al Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad. También se comunica al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los asientos de nacimiento.



