jueves, agosto 27, 2026

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA CORREGIR REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN COMISIONES DEL CONCEJO DE SAN RAFAEL

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por integrantes de la fracción Bienestar Rafaeleño contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, relacionado con la conformación de las comisiones municipales para el periodo 2026-2028.

La resolución N.° 2026031958, emitida el 20 de agosto de 2026, corresponde al recurso presentado por Adrián Arce Lobo, Andrea Hernández Soto, Odette Mayela Fonseca León y Yerson Gómez Solano.

Los recurrentes cuestionaron la distribución de las comisiones permanentes aprobada por el Concejo Municipal y señalaron que Bienestar Rafaeleño había quedado fuera de Hacienda y Presupuesto, Gobierno y Administración y Asuntos Jurídicos, pese a considerar que estas tienen especial relevancia en las decisiones presupuestarias, administrativas y legales del gobierno local.

Según los hechos analizados por la Sala Constitucional, los miembros de Bienestar Rafaeleño fueron incorporados en nueve comisiones, entre permanentes y especiales: Obras Públicas, Asuntos Sociales, Asuntos Culturales, Discapacidad y Adulto Mayor, Comisión de la Mujer, Seguridad, Becas, Bienestar Animal y Comisión Especial del Hombre.

Sin embargo, el tribunal comparó esa participación con la de otras agrupaciones y determinó que existía un desequilibrio. Mientras Bienestar Rafaeleño tenía presencia en nueve comisiones, Liberación Nacional participaba en diez y la Unidad Social Cristiana en doce.

La Sala tomó además en consideración que el propio alcalde de San Rafael, Jorge Eduardo Arias Santamaría, informó que Bienestar Rafaeleño era la fracción más amplia dentro del Concejo y que contaba con suficiente recurso humano para participar en las comisiones permanentes y especiales.

A partir de esos elementos, los magistrados concluyeron que no existía un equilibrio adecuado en la representación política de las comisiones y que esa situación lesionó los derechos fundamentales de los recurrentes.

Como consecuencia, la Sala ordenó al presidente del Concejo Municipal de San Rafael, Minor Robles Vargas, o a quien ocupe el cargo, realizar las acciones necesarias para garantizar una adecuada representación política en las comisiones municipales en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia.

Además, la sentencia condenó a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos, cuyo monto deberá determinarse posteriormente en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.