La discusión sobre el cobro de patentes por parte de la Municipalidad de San Rafael a la Empresa de Servicios Públicos suma ya más de una década, pero se encuentra en un momento crítico, donde los únicos afectados serán los usuarios de los servicios que brinda la ESPH, dado que serán quienes paguen los platos rotos, ya que mediante aumento de tarifas se trasladará el cobro, en caso de ser aprobado.
Desde tiempo atrás la Municipalidad de San Rafael ha planteado que la ESPH debe pagar patentes por pozos de agua, oficinas y otros aspectos que requiera para generar el negocio, ante lo cual la ESPH ha contestado que no le corresponde porque no es una empresa de lucro, y la patente es solo para empresas de lucro.
¿Pero cómo le afectará al usuario de los servicios públicos? Según explicó el gerente de la ESPH, Allan Benavides, de prosperar la propuesta de la Municipalidad de San Rafael, ese monto se tendrá que trasladar a los consumidores mediante un incremento en las tarifas
“Puede ser que haya habido una disminución de ingresos por la pandemia en las municipalidades y quieren ahora recuperarlo por las tarifas de servicio eléctrico, le queda muy fácil a las municipalidades venir a exigir que la Empresa cobre ese impuesto a los abonados y se lo traslade a la Municipalidad para que ellos lo utilicen en lo que quieran”, enfatizó.
El cobro por concepto de patente no vendrá a afectar únicamente a los vecinos de San Rafael, sino a todos los abonados, ya que -en caso de que otras municipalidades no lo soliciten- se tomará el monto cobrado por concepto de patente y se dividirá entre el número de abonados, para determinar cuánto es lo que deben pagar para cubrir ese gasto.
“Nosotros queremos prevenir a los vecinos para que se manifiesten, no parece correcto que nadie esté reprimiendo más a la gente, tratando de inventarse un impuesto dado que mucha gente ha venido a hacer arreglos de pago porque no tienen como pagar los recibos porque se quedaron sin trabajo. ¡Como no hay conciencia en las municipalidades para entender que hay gente totalmente desarmada para hacer pagos, aunque para algunos se perciban como bajos! Son salidas de dinero para poder comer, es un asunto que coyunturalmente no tiene justificación. Todos tenemos que hacer un esfuerzo para ser más eficientes y los ciudadanos de cada municipio son los más afectados y desgraciadamente los más pobres”, detalló Benavídez.
¿LUCRO SI O NO?
En marzo del 2019, Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, de la Procuraduría General de la República determinó que la ESPH es una empresa lucrativa y, por ende, debe pagar patente en San Rafael de Heredia.
En el dictamen 046 del 19 de marzo del 2010, el procurador resolvió: “De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 7362 del 10 de noviembre de 1993, todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier actividad lucrativa dentro de la jurisdicción del cantón de San Rafael de Heredia se encuentran en la obligación de pagar el impuesto de patente a la Municipalidad. La actividad que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, según lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el Voto N° 000446-F-01 pueden calificarse como lucrativa. La ESPH debe pagar el impuesto de patente sobre las actividades lucrativas que desarrolle dentro del cantón de San Rafael de Heredia”.
En tanto el gerente de la ESPH, Allan Benavides, afirma que no es lucro, sino que presta servicios al costo y por ello, la ARESEP es la que establece las tarifas y para realizar cualquier incremento debe solicitársele a ese órgano.
“Vamos a partir de una premisa y es que los servicios públicos no tienen fines de lucro, es decir, los servicios de alumbrado público, luz eléctrica, suministro de agua potable, alcantarillado sanitario no tienen ninguna utilidad para nadie, son meramente servicios que se dan para atender necesidades humanas básicas de la sociedad, de la industria, del comercio, en el entendido que las tarifas apenas tienen incluidos los costos esenciales que van directamente al servicio. No existe un concepto lucrativo, hasta la misma ARESEP en su filosofía tarifaria mantiene la tesis que las tarifas solo pueden permitir que se opere el sistema, las cuadrillas, el mantenimiento, la planificación para el crecimiento, es lo que se aplica para gestionar periódicamente tarifas”, detalló.
Incluso si solicitan un ajuste tarifario y esos recursos no se utilizan en lo que se indicó, la ARESEP establece una rebaja.
“No existe ninguna filosofía de atesorar dineros, ninguna empresa como la ESPH atesora la plata de las tarifas y las tiene en una cuenta bancaria para disponer a su antojo, es una plata que se genera para aplicar inmediata en todo lo que se planificó. Todas las tarifas obedecen a un plan de obras de proyecto. Los socios de la empresa son las municipalidades y nunca se ha repartido un cinco, lo cual demuestra y anula la idea de que las tarifas son lucrativas, son rédito para el desarrollo, solamente se contempla ese concepto”, enfatizó.
Y es que el centro de la discusión que podría implicar un importante aumento de tarifas tanto de agua, como electricidad y alcantarillado sanitario es si se trata de una empresa de lucro o no.
En el mismo pronunciamiento de la Procuraduría se deja claro, que si la actividad de una empresa es un servicio público no podría considerarse lucrativa, a menos que su estructura permita realizar otras actividades lucrativas, en cuyo caso, sí debe pagar la patente.
“Si bien, la actividad principal de Correos de Costa Rica es el servicio social postal, que por definición del propio legislador es un servicio público ( artículo 6 de la Ley N° 7768 ) y por el cual los usuarios deben de pagar un precio público, cuyas tarifas son fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( artículo 11 infine de la Ley ), tarifa que al menos debe cubrir los costos para que el servicio se preste en todo el país; ello nos permite afirmar en principio que la actividad principal de Correos de Costa Rica no podría calificarse como una actividad lucrativa propiamente, por cuanto la lucratividad no es el fin principal del servicio que se presta. No obstante, si nos atenemos a lo dispuesto en los incisos b) y h) del artículo 4 de la Ley – que autorizan a Cortel S.A para que participe en el mercado de los servicios postales y financieros afines, así como a realizar cualesquiera otra función necesaria para cumplir con los fines y objetivos de la empresa – en relación con el inciso a) del artículo 5 que refiere a la constitución del patrimonio de la empresa bien podríamos afirmar que la empresa – dada su estructura jurídica – puede realizar otro tipo de actividades eminentemente lucrativas, en cuyo caso, a juicio de la Procuraduría General de la República estaría en la obligación de pagar el impuesto de patente municipal, considerando para ello el monto de los ingresos originados en servicios distintos del servicio social postal”, indica el pronunciamiento.
ESPH SEGUIRÁ DANDO LA PELEA
El gerente de la ESPH detalló que continuarán dando la pelea para defender a los usuarios de un cobro que consideran injusto y que viene a hacer que la Empresa sea menos competitiva al aumentar las tarifas por sus servicios.
“Nosotros defendemos la filosofía de las tarifas, el bolsillo de los abonados en la situación coyuntural que vive el país. No es correcto que se trate de usar un mecanismo tarifario de servicios públicos para gravar con un impuesto. Nosotros tenemos que meterle eso a las tarifas, no queremos hacerlo, porque significa meterle la mano al bolsillo por algo que no le está dando, ya cobramos el servicio por la tarifa autorizada por ARESEP”, explicó.
Para ello irán a rebatir los criterios de la Procuraduría, y de ser necesario acudirían a la Asamblea Legislativa para que vía proyecto de ley se pueda evitar este cobro, dado que -a su criterio- la ESPH está exenta del pago de esos impuestos desde que era JASEMH, pero con las modificaciones a la ley se eliminó, dejando de lado el espíritu del legislador en la ley de creación.