¡YA ES OFICIAL! SALUD ELIMINA PROHIBICIÓN PARA HACER PROCESIONES

La prohibición expresa emitida por el Ministerio de Salud hace dos años, debido a la pandemia por covid, según la cual se prohibió la realización de procesiones queda derogada a partir de mañana 1 de marzo, de manera que las parroquias que, así lo decida, podrán realizar las procesiones esta Semana Santa, además, los templos podrán aumentar su aforo hasta 750 personas a partir del 1 de marzo, siempre manteniendo el distanciamiento de 1.8 metros.

También se podrán tramitar los respectivos permisos para realizar turnos comunitarios, festejos populares, campos feriales, espectáculos públicos, conciertos, topes en vía pública, pasacalles, bingos, y actividades de entretenimiento en centros comerciales.

El pronunciamiento del Ministerio de Salud,  MS-DM-2030-2022, firmado el viernes anterior, indica textualmente:

Los eventos de concentración masiva podrán realizarse en lugares que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento para la actividad específica o en lugares que tramiten una autorización sanitaria para la realización de la actividad específica. En ambos supuestos deberán acreditarse los mecanismos por los cuales se garantiza el control de aforo, así como las disposiciones del Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021 y la resolución número MS-DM-2030-2022. Las actividades habilitadas son:

1. Conciertos.
2. Espectáculos públicos.
3. Campos feriales.
4. Festejos populares.
5. Turnos comunitarios.
6. Actividades taurinas y ecuestres en establecimientos o inmuebles que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para dicha actividad.
7. Actividades ecuestres, topes en vías y/o espacios públicos.
8. Pasacalles, procesiones religiosas, en vías y/o espacios públicos.
9. Actividades de bien social y culturales.
10. Bingos.
11. Actividades de entretenimiento en centros comerciales.
12. Festival Internacional de Cine.
13. Festival Nacional de las Artes.
14. Actividades deportivas, con protocolo debidamente aprobado por MIDEPOR.

En el caso de los establecimientos que atienden al público que cuentan con permiso sanitario de funcionamiento deberán ajustarse al horario de 5 de la mañana a media noche, con aforo del 50% del 1 de marzo al 6 de marzo, después del 7, pueden tener horario de 24 horas si el permiso sanitario lo contempla.

El cambio de medidas contempladas en esta resolución quedan sujetas a la evolución y comportamiento epidemiológico de la emergencia nacional por COVID-19, así como la evaluación y monitoreo del cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias.

A partir del 7 de marzo de 2022, el horario de los establecimientos que cuentan con permiso sanitario de funcionamiento será el horario regular de cada establecimiento según su licencia comercial vigente, y desde el 1 de abril de 2022, el aforo de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento será del 100% de su capacidad, sin tener que presentar el código QR que verifica el esquema de vacunación completo como requisito de ingreso.

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