En ejercicio del derecho de respuesta consagrado en los artículos 66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Luis Diego Garro Sanchez, empresario costarricense procede a rectificar la información inexacta y agraviante publicada en su perjuicio en distintos medios de prensa de Costa Rica donde en el año 2016 en pleno ambiente político electoral fue denunciado y su empresa fue allanada como si fuese un delincuente por una supuesta administración fraudulenta ligado a una participación como socio a la empresa CENET S.A. donde los medios de comunicación tomaron ventaja asociándolo al periodo político de ese momento ya que en el pasado había fungido como tesorero de un partido político, y generando noticias amarillistas sin pensar en el daño psicológico y emocional que el empresario pudiera haber estado experimentando.
Después de seis largos años de investigación y colaborando mostrando pruebas de todo tipo donde se dejaba entrever como una persona sin escrúpulos denuncia situaciones que son mentira perjudicando el renombre del empresario y su corporación, a pesar de esta mala experiencia gracias a que en nuestro país existe el derecho a la defensa se logro comprobar su inocencia y consta así en el expediente de la Fiscalía Adjunta de Fraudes la cual solicitó el sobreseimiento definitivo.
“…con respecto a Luis Diego Garro Sánchez, también denunciado en esta sumaria y que de acuerdo al cuadro fáctico denunciado, es representante de Corporación SPI y socio de otras empresas con las cuales las empresas Cenet e San Pedro SA y Centro Nacional de Estudios Técnicos Cenet S.A., NO hay probanza alguna dentro del expediente, ni documental, ni pericial, ni de otra índole, que permita establecer con grado de probabilidad suficiente y de manera contundente que Garro Sánchez haya realizado alguna acción delictiva o irregular con la finalidad de causar algún perjuicio a las empresas ofendidas y para lograr un beneficio patrimonial indebido. Luego de revisar la totalidad de las probanzas en este expediente, NO existe una prueba que señale que Luis Diego Garro Sánchez haya realizado algún hecho ilícito o que pueda configurarse dentro del delito denunciado Administración Fraudulenta. De tal manera que luego de todo lo analizado, con fundamental al numeral 311 del Código Procesal Penal, se solicita a su autoridad el dictado de un sobreseimiento definitivo en favor de todos los imputados aquí señalados en este requerimiento”, consta en el documento de la Fiscalía Adjunta de Fraudes
Es sumamente importante destacar que la información que aún se mantiene en periódicos y redes resulto ser completamente errónea por lo que para el Señor Luis Diego Garro Sanchez es tan importante instar la publicación del presente derecho de respuesta, en igual espacio e importancia que la noticia que lo provoca, haciendo reserva expresa del derecho de reclamar las responsabilidades legales que corresponden a los autores de la citada publicación agraviante pero el cual no desea ejercer en este momento dado que su degaste psicológico, emocional y perjuicio económico no le motivan a desear mantenerse en esta página de su vida sino más bien pasarla y solamente dejar limpio su nombre y produciendo de forma honrada su trabajo.
El uso del derecho de respuesta permite a Luis Diego Garro Sanchez y su corporación a defender su dignidad, pero a su vez, defiende el derecho de la audiencia o lectores a recibir información exacta y correcta por parte de los medios de comunicación.
Heredia, 20 junio 2022
Por Luis Diego Garro Sanchez, Presidente Corporación SPI