El lunes 25 de julio, en que se celebra en nuestro país la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo, y su disfrute se mantiene para ese día, no se traslada.
De acuerdo con esta normativa, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar el feriado y que se les pagué, nadie está obligado a laborarlo, excepto si hay acuerdo con el patrono.
Y las personas que lo laboren por el giro de su trabajo recibirán el pago doble, indistintamente si el pago es semanal, quincenal o mensual.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble,
es de decir pago triple las horas extraordinarias que se laboren, detalló el Ministerio de Trabajo.