HEREDIA APRUEBA MORATORIA EN PATENTES MUNICIPALES

El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión Extraordinaria N. 12-2020 celebrada el 11 de junio de 2020, autorizó a la Administración para que aplique la moratoria de patentes comerciales, licencias de licores y tasas municipales, en cumplimiento de la Ley N. 9848 “Ley para apoyar al contribuyente local, reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19”.

Esta moratoria aplica específicamente a actividades lucrativas (patentes comerciales) y al impuesto por ventas de bebidas con contenido alcohólico, licencias clase B (cantinas, bares, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable); y en las tasas municipales de servicios de recolección de basura, aseo de vías, cementerios y parques.  

Lo que corresponde a las tasas por servicios municipales, el Concejo Municipal autorizó a la Administración para que, por el período fiscal 2020, no proceda a realizar la actualización de las mismas de conformidad con lo establecido en el ordinal 83 del Código Municipal.

También autorizó a la Administración Municipal para que aplique la modificación del monto de arrendamiento acordado por el Concejo Municipal para el quinquenio 2020-2024 para los locales del mercado municipal y hacer una reducción del 15% en la tarifa de arrendamiento aplicable únicamente durante el año 2020, de conformidad con el artículo 14 de la ley no. 9848, que rige a partir del día 19 de mayo de 2020.

La moratoria aprobada cubre los períodos correspondientes al segundo y tercer trimestres 2020, para el impuesto de patentes y licencias de licores; y en el caso de los servicios aplica para el primero y segundo trimestre 2020.

Los interesados en solicitar la prórroga deben haber estado al día con todos los impuestos antes de la declaratoria de emergencia. En caso de contar con un arreglo de pago, encontrarse al día en dicho arreglo.

En el caso de los impuestos  de patentes comerciales y ventas de bebidas con contenido alcohólico, deben demostrar que disminuyeron al menos un 20% de sus ingresos brutos con relación al mismo período del año anterior, para lo cual deberá aportar la Declaración jurada según formulario dispuesto para ello por la Administración Municipal, o la certificación de contador público autorizado que demuestre la disminución de los ingresos, también pueden presentar la orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, o las declaraciones del IVA de los últimos 3 meses.

En el caso de tasas municipales, deben presentar el documento emitido por el patrono, donde hace constar la reducción de la jornada, la suspensión del contrato o el despido de su trabajo, o en caso de trabajadores independientes presentar las declaraciones del IVA de los meses del período fiscal 2020, donde se demuestre la disminución al menos de un 20% de lo declarado.

Las solicitudes se deberán presentar una vez cada trimestre y a más tardar el último día hábil del trimestre. Para el II y III trimestre de 2020 la fecha máxima para presentar la solicitud será el 30 de junio; así como las solicitudes de arreglos de pago al correo electrónico serviciostributarios@heredia.go.cr.

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